Activistas denuncian a participantes en chat de violencia digital contra universitarias en Yucatán
Integrantes del colectivo a favor de los derechos de la mujer, Agenda de Mujeres para la Igualdad Sustantiva en Yucatán (AMISY) interpusieron una denuncia ante la Fiscalía General del Estado de Yucatán (FGE), a fin de exigir la severa aplicación de la ley, en conocido caso de violencia digital y demás delitos ocurridos en la Universidad Anáhuac Mayab, donde un grupo de alumnos creo un grupo de Telegram denominado «Z*rritas de la UAM», donde circulaban fotos, videos y opiniones denigrantes contra alumnas de esa institución de educación superior y otras como la Marista, la Modelo, la Uady y el Tecnológico de Mérida.
El escándalo estalló el pasado domingo 16 de enero, cuando la colectiva Sororidad Anahuac denunció la existencia de esta red de tráfico de contenido íntimo sexual, la cual opera desde el 2021.
De acuerdo con una publicación de la cuenta Womensonfire en Instagram, el grupo contaba con 1280 miembros (actualmente 500 salieron del grupo después de salir a la luz), informa @asiesmeridamx.
Desde su creación se compartieron 3,264 fotografías y 481 videos.
A continuación, se presenta el texto del documento que Amisy entregó en la Oficialía de Partes de la FGE Yucatán:
- FISCAL INVESTIGADOR EN TURNO DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO.
PRESENTE.
CIUDADANAS SANDRA NEOMI PENICHE QUINTAL, MARIA EUGENIA NUÑEZ ZAPATA, RITA DE LA CRUZ FARJAT VAZQUEZ, SILVINA NOEMI CONTRERAS CAPETILLO, LIGIA DEL CARMEN VERA GAMBOA Y LYDIA PEREGRINA LAUCIRICA GUANCHE, mexicanas por nacimiento, mayores de edad legal, integrantes de la Sociedad Civil Organizada en el colectivo en defensa de los derechos de las mujeres y niñas, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el predio marcado con el número 335 C de la calle 35 de la colonia San Ramón Norte de esta ciudad de Mérida, Yucatán, al mismo tiempo de adjuntar copias de nuestra credenciales para votar con fotografía. Ante usted con el debido respeto comparecemos y exponemos:
Por medio del presente memorial, en pleno ejercicio de nuestros derechos constitucionales, comparecemos a denunciar “Hechos Posiblemente Delictuosos”, previstos y sancionados en el Código Penal vigente en el Estado de Yucatán, en contra de quien o quienes resulten responsables de dicha comisión. Para tal efecto, basamos nuestra denuncia en los siguientes:
H E C H O S
PRIMERO. – Desde el día 18 de enero del año en curso, hemos leído en diversos medios de comunicación impresos y digitales, locales y nacionales, la noticia de la creación de un “grupo” en una red social llamada “Telegram” denominada “ZORRITAS UAM” con más de 1200 miembros, en el que se comparten, se exhiben y se muestran diversos materiales gráficos, como fotografías y videos, específicamente de mujeres en situaciones sexuales explicitas, los cuales pueden llegar a ser consideradas conductas ilícitas, punibles y sancionadas por la Ley. Se adjuntan a la presente, diversas impresiones de las notas periodísticas donde los medios de comunicación dan a conocer la noticia y se describen las ligas de los mismos.
SEGUNDO. – Si bien hay delitos en los que la ley contempla que la autoridad debe de proceder sin la necesidad o requisito de una querella previa es decir, “por oficio”; para nosotras, en la práctica enfrentamos la intrincada problemática de luchar por la Justicia plena en casos de Violencia en contra de las mujeres y niñas en este País y en el Estado; por ello, debemos coadyuvar en favor de las víctimas y de la sociedad en su conjunto y participar con la autoridad para que se esmere en profundizar en sus investigaciones y estas culminen con una SENTENCIA y SANCIÓN PENAL para los sujetos físicos o morales que provocaron y/o permitieron el daño que hoy se denuncia.
Por eso es que, como Defensoras de los Derechos Humanos de las Mujeres, nos pronunciamos y reconocemos como parte afectada, por vivir en una sociedad que en la que práctica de un lenguaje verbal y visual, distorsiona y hasta normaliza lenguaje e imágenes que atentan contra la dignidad e integridad de TODAS LAS MUJERES, por eso creemos que es el momento de poner un alto a tales prácticas, hasta hoy impunes y vigilar porque se llegue al Fondo de estos delitos y si bien se atiendan las causas, se supervise que se dicten las medidas de sanción y sentencia a todos las instancias y personas involucradas tanto por acción, como por omisión, para resarcir el daño causado a todas las mujeres.
TERCERO.- Las suscritas en diferentes plataformas, asociaciones o colectivos, hemos trabajado, ayudado y acompañado a mujeres y niñas que han sufrido diversas formas de violencias, física, psicológica y recientemente, la cibernética; por ello, en coadyuvancia y acompañamiento con las víctimas, comparecemos a denunciar los hechos ya públicos.
De igual manera, basamos nuestra denuncia en los siguientes conceptos de:
D E R E C H O
- Declaración Universal de Derechos Humanos.
- Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
- Constitución Política del Estado de Yucatán
- Artículo 62.- El Ministerio Público es la Institución única e indivisible que representa los intereses de la sociedad, y tiene por objeto dirigir la investigación de los hechos que la ley señale como delitos; ejercitar la acción penal ante los tribunales y adoptar medidas para proteger a las víctimas y testigos, conforme a lo previsto por las leyes correspondientes.
La Institución del Ministerio Público, en su carácter de representante de la sociedad, vigilará por el cumplimiento de las leyes y se regirá por los principios de buena fe, justicia, imparcialidad, independencia, legalidad, objetividad, y unidad
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo 222. Deber de denunciar. Toda persona a quien le conste que se ha cometido un hecho probablemente constitutivo de un delito está obligada a denunciarlo ante el Ministerio Público y en caso de urgencia ante cualquier agente de la Policía.
- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán.
- Artículo 5. Derechos de las víctimas. Las víctimas tienen los derechos siguientes:
- Denunciar de manera confidencial ante las autoridades competentes cualquier tipo de violencia.
- Ser protegidas de manera inmediata y efectiva por las autoridades competentes.
III. Gozar de un trato digno, privacidad y respeto durante cualquier actuación de la investigación o del proceso.
- Recibir asistencia jurídica, médica, psicológica y social, especializada, integral y gratuita, que contribuya a su pleno desarrollo.
- Acceder a información y asesoría gratuita a través de intérpretes o defensores de oficio que tengan conocimiento de su lengua materna y de su cultura.
- Recibir, por parte de los servidores públicos y de la sociedad en general a quienes corresponda su atención, un trato digno, diligente e imparcial.
VII. Ser informadas y, en su caso, consentir los procedimientos médicos, intervenciones, diagnósticos o tratamientos terapéuticos, así como conocer sus riesgos, beneficios y posibles alternativas, previo a su realización.
VIII. Ser canalizadas y recibir atención en los refugios temporales.
- No ser obligada a participar en mecanismos de conciliación o de justicia alternativa con su agresor.
- Obtener la reparación de los daños sufridos.
- A solicitar y recibir órdenes de protección, ya sean de emergencia, cautelares o definitivas, así como las medidas de protección establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
XII. A ser informado de los derechos que le reconoce esta ley y demás normativa aplicable, así como las instituciones que los garantizan.
XIII. En caso de tener alguna discapacidad, a recibir los servicios necesarios por parte de personal especializado para salvaguardar sus derechos.
XIV. Ser debidamente asesorado e informado por parte del Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, sobre el alcance y procedimiento para poder ejercitar el derecho de cancelación establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.
- Los demás derechos previstos en esta ley, en la ley general, en las leyes general y estatal de víctimas, y en otras disposiciones legales y normativas aplicables.
- Fiscal Investigador, creemos de utilidad invocar todos y cada uno de los elementos que integran al tipo penal que posiblemente se actualicen en las conductas denunciadas, a saber:
ACTUALIZACIÓN DE LOS TIPOS PENALES.
- SUJETOS ACTIVOS: El o los creadores, realizadores, generadores, recopiladores, administradores, editores y participantes activos o pasivos, del grupo de la red social “Telegram”, donde se compartían, distribuían, editaban, recopilaban, recibían o comentaban, imágenes, textos o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico, sexual o pornográfico de mujeres integrantes de la comunidad estudiantil.
- SUJETAS PASIVAS: Mujeres de diferentes edades e integrantes de la comunidad estudiantil que, sin su consentimiento, se compartían, distribuían, editaban, recopilaban, recibían o comentaban, sus imágenes, textos o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico, sexual o pornográfico.
- VERBO RECTOR: revelar, publicar, difundir o exhibir, sin consentimiento de la persona, a través de mensajes telefónicos, publicaciones en redes sociales, correo electrónico o por cualquier otro medio, imágenes, textos o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico, sexual o pornográfico de dicha persona.
- JURÍDICO PROTEGIDO: la libertad, seguridad, integridad y desarrollo psicosexual de la mujer.
- ELEMENTO SUBJETIVO: La capacidad de uno o varios sujetos activos que utilizan como medio las tecnologías de la información o redes sociales para cosificar y sexualizar a la mujer.
- RESULTADO: El dominio y poder sobre las mujeres o niñas, a quienes se les percibe como inferiores u objeto sexual.
- Fiscal Investigador, las conductas realizadas por el o los probables responsables de los hechos narrados, se actualizan al ser consideradas por la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida libre de Violencia del Estado de Yucatán, como:
1.- Violencia sexual como cualquier acción que pone en riesgo o lesiona la libertad, seguridad, integridad y desarrollo psicosexual de la mujer, incluyendo la violación, el acoso, el hostigamiento sexual, las miradas o palabras lascivas y la explotación sexual de la mujer y de su imagen.
En sus modalidades:
- Violencia escolar, como la que ocurre dentro de los centros educativos, cuando las víctimas sean alumnas y los agresores, alumnos, docentes, directivos o cualquier otro trabajador del centro escolar, y/o;
- Violencia digital como actos realizados a través del uso de la tecnología de la información y comunicación (TIC), medio digital, redes sociales, u otra tecnología de transmisión de datos que de manera directa o indirecta facilite el intercambio de información entre personas, mediante conductas como el acoso, hostigamiento, amenazas, divulgación sin consentimiento de información privada, así como fotografías, textos, videos, datos personales sensibles, impresiones gráficas o sonoras con independencia de si son verdaderas o apócrifas, atentando en contra de la dignidad humana, imagen, integridad, intimidad, libertad, honor, seguridad u otro derecho y causando sufrimiento psicológico, físico, económico o sexual tanto a las mujeres como a su familia, dentro de cualquier ámbito público o privado.
Por ello consideramos, salvo su mejor determinación, que las conductas realizadas por los probables responsables, encuadran en los siguientes ilícitos, tipificados en el Código Penal del Estado de Yucatán:
- Delitos Contra la Intimidad Personal
- Artículo 243 Bis 3.- A quien hubiera obtenido con la anuencia de otra persona imágenes, textos o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico, sexual o pornográfico de aquella y las revele, publique, difunda o exhiba sin su consentimiento, a través de mensajes telefónicos, publicaciones en redes sociales, correo electrónico o por cualquier otro medio, se le impondrá de un año a cinco años de prisión y multa de doscientas a quinientas unidades de medida y actualización.
Las penas y sanciones a que se refiere el párrafo anterior, se aumentarán hasta en una mitad cuando el sujeto activo sea el cónyuge, concubina o concubinario, o la persona que mantenga o haya mantenido una relación sentimental, afectiva o de confianza con la víctima, aún sin convivencia, o haya cometido la conducta con fines lucrativos.
- Artículo 243 Bis 4.- A quien coaccione, hostigue, o exija a otra persona, la elaboración o remisión de imágenes o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico, sexual o pornográfico bajo la amenaza de revelar, publicar, difundir o exhibir sin su consentimiento el material de la misma naturaleza que previamente la víctima le haya compartido directamente o que haya obtenido por cualquier otro medio, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y multa de cien a cuatrocientas unidades de medida y actualización.
Cuando la conducta a que se refiere en el párrafo anterior sea cometida contra un menor de dieciocho años, la pena y sanción establecida se aumentará hasta en una mitad.
- Delitos Informáticos
- Artículo 243 bis 12.- Comete el delito de ciber acoso quien intimide y asedie a cualquier persona, a pesar de su oposición, por medio de las Tecnologías de la Información y Comunicación, tales como redes sociales, mensajería instantánea, correo electrónico o cualquier otro medio digital; mediante el envío de mensajes de texto, videos, impresiones gráficas, sonoras o fotografías.
Este delito se sancionará de seis meses a tres años de prisión y de cincuenta a doscientos días-multa.
Cuando el delito sea cometido en contra de un menor de dieciocho años de edad, la pena y la sanción establecida se aumentarán hasta en una mitad.
Este delito se perseguirá a petición de parte ofendida, salvo que la víctima sea menor de edad o por cualquier circunstancia sea incapaz de comprender el delito, en cuyo caso se perseguirá de oficio.
- Discriminación
- Artículo 243 Ter. – Comete el delito de discriminación quien por razón de origen étnico, social, nacional o regional, el color o cualquier otra característica genética, en el sexo, la lengua, la religión o creencias, opiniones o ideología política, la condición social o económica o sociocultural, la edad, la discapacidad, el estado de salud, el embarazo, la apariencia física, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la ocupación o actividad, o cualquier otra:
I.- Provoque o incite al odio o a la violencia física o psicológica;
II.- Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho;
III.- Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas, o
IV.- Niegue o restrinja el ejercicio de cualquier derecho.
A quien realice la conducta prevista en el párrafo anterior se le impondrá de uno a tres años de prisión o de cincuenta a doscientos días-multa y de veinticinco a cien días de trabajo en favor de la comunidad.
Al servidor público que, por las razones previstas en este artículo, niegue o retarde un trámite, prestación o servicio a quien tenga el derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en el párrafo anterior, y se le suspenderá de su empleo, cargo o comisión por el período de un mes a un año. En caso de reincidencia será destituido.
- Asociaciones Delictuosas
- Artículo 164.- Se impondrá prisión de uno a ocho años y de treinta a cien días-multa, a quien forme parte de una asociación de tres o más personas con el propósito de delinquir, exista o no jerarquía o disciplina, por el sólo hecho de ser miembro de ella e independientemente de la sanción que le corresponda por el delito o delitos que pudiere cometer o haya cometido.
POR LO EXPUESTO: A Ud. C. FISCAL INVESTIGADOR DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, ATENTAMENTE PIDO: tenernos por presentadas con este memorial y fotocopias de ley que exhibimos, denunciando formalmente “hechos posiblemente delictuosos” contra quien y/o quienes resulten responsables; por ello respetuosamente solicitamos:
1.- Ordenar abrir la carpeta de investigación correspondiente y, dentro de ella, llevar a cabo cuanta diligencia sea necesaria para el total esclarecimiento de los hechos, recabar todas y cada una de las pruebas que corroboren el tipo penal y a la brevedad posible ejercer la acción penal respetiva conforme a derecho.
2.- Dar cumplimiento al espíritu del Artículo 19 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida libre de Violencia del Estado de Yucatán que nos ocupa:
- Brindar y garantizar a las víctimas de los delitos relacionados con la violencia contra las mujeres, los derechos reconocidos a su favor en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del estado de Yucatán y las leyes procesales y de atención a víctimas.
- Ofrecer y Otorgar a las víctimas asistencia jurídica, médica y, cuando se trate de personas de escasos recursos, representación legal en los procesos de carácter penal.
- Procurar, en los procesos penales, la reparación del daño de la víctima.
- Otorgar órdenes de protección en los términos de esta ley cuando la necesidad del caso particular a la víctima lo requiera.
- Brindar protección para salvaguardar la integridad física de las víctimas y en su caso de quienes denuncien cualquier tipo de violencia contra las mujeres.
- Aplicar los protocolos especializados de investigación y resolución de los delitos de violencia familiar, trata de personas, sexuales y cualquier otro relacionado que implique actos de violencia contra la mujer.
Para finalizar la Maestra María Eugenia Núñez Zapata enfatizó que aunque no les dieron una fecha para ser recibidas de manera personal por el Fiscal, el colectivo ya anticipó que en tres semanas le pedirán una audiencia.
Protestamos lo necesario en la ciudad de Mérida, Yucatán a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil veintidós.
(Se adjuntan rúbricas y copias de INE de cada firmante)
CIUDADANA SANDRA NEOMI PENICHE QUINTAL | CIUDADANA MARIA EUGENIA NUÑEZ ZAPATA |
CIUDADANA RITA DE LA CRUZ FARJAT VAZQUEZ | CIUDADANA SILVINA NOEMI CONTRERAS CAPETILLO |
CIUDADANA LYDIA PEREGRINA LAUCIRICA GUANCHE | CIUDADANA LIGIA DEL CARMEN VERA GAMBOA |