Mérida

Por ambiguo, la Corte declara inconstitucional el delito de ciberacoso en Yucatán

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 243 bis 12 del Código Penal de Yucatán respecto al ciberacoso, porque dejaba a la voluntad del receptor de un mensaje por internet el calificar si éste era o no lesivo.

Los ministros tomaron la decisión al considerar que la definición de ciberacoso es imprecisa y ambigua.

El apartado ahora inconstitucional dice lo siguiente:

“Comete el delito de ciberacoso quien intimide y asedie a cualquier persona, a pesar de su oposición, por medio de las Tecnologías de la Información y Comunicación, tales como redes sociales, mensajería instantánea, correo electrónico o cualquier otro medio digital; mediante el envío de mensajes de texto, videos, impresiones gráficas, sonoras o fotografías”.

“Este delito se sancionará de seis meses a tres años de prisión y de cincuenta a doscientos días-multa. Cuando el delito sea cometido en contra de un menor de dieciocho años de edad, la pena y la sanción establecida se aumentarán hasta en una mitad”.

“Este delito se perseguirá a petición de parte ofendida, salvo que la víctima sea menor de edad o por cualquier circunstancia sea incapaz de comprender el delito, en cuyo caso se perseguirá de oficio”.

Al respecto, los ministros coincidieron en que es preciso que en la definición de un delito se establezca claramente el daño personal o social que se causa, para no dejar resquicios a una interpretación subjetiva del denunciante.

La ministra Norma Lucía Piña señaló que, de lo contrario, se permitiría que cualquier mensaje legal ocurrido en la vida cotidiana pueda considerarse como intimidante a juicio del receptor y por ello someter a un proceso penal a quien se lo envió.

La SCJN coincidió es que es preciso legislar para evitar y perseguir al delito de ciberacoso, pero que una ley que no tipifique correctamente esta conducta no cumplirá con este objetivo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *