Mérida

Posicionamiento de Unid@s Yucatán sobre el caso Julissa

MÉRIDA, Yucatán.- Recibimos de la agrupación Unidos por un Mejor País, el siguiente posicionamiento sobre el caso de Julissa, una mujer transgénero que denuncia discriminación y maltrato por parte de las autoridades de Yucatán:

Como parte de su esencia y origen, desde sus Estatutos fundacionales, Unid@s por un Mejor País tiene entre sus objetivos erradicar cualquier situación que vulnere o transgreda el derecho de las mujeres, promover el trato igualitario entre las personas evitando cualquier acto de discriminación por sexo o condición social, entre otras, así como promover los derechos de las niñas y niños para que puedan alcanzar un desarrollo humano integral y seguro.

Es por ese motivo que la organización en Yucatán alza la voz y se pronuncia contra la actuación del gobernador Mauricio Vila Dosal, y de sus subordinadas María Dolores Fritz Sierra, secretaria de General de Gobierno, y Teresita de Jesús Anguas Zapata, titular de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (Prodennay), por la violación de tratados internacionales y el acoso institucional que han emprendido contra la ciudadana Julissa Chuc y sus hijos.

La Convención sobre los Derechos del Niño si bien establece en su artículo 7 numeral 1 que “el niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento” y tendrá derecho desde que nace a un nombre y a adquirir una nacionalidad, también la misma disposición señala que es uno de sus derechos fundamentales “conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos”.

El mismo tratado internacional suscrito por México señala que “los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos”.

El artículo 8 añade en su numeral 1 que “los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas”.

En tanto, el mismo artículo señalado en el párrafo anterior, en su numeral 2 añade que “cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad”.

Siguiendo con la misma Convención, el artículo 9 numeral 1 indica que “los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño”.

En todo caso, el numeral 2 del propio artículo 9 subraya que “en cualquier procedimiento entablado de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones”.

Además, el numeral 3 del mismo artículo establece claramente que “los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño”.

Por su parte, la doctrina jurídica señala que “el interés superior del niño supone la vigencia y satisfacción simultánea de todos sus derechos, descontado el principio de progresividad contenido en el artículo cinco de la Convención. El concepto de interés superior del niño alude, justamente, a esta protección integral y simultánea del desarrollo integral y la calidad o “nivel de vida adecuado (art.27.1 de la Convención)” (Cillero, 2001) 3.

Por ello, añade Cillero, “una correcta aplicación del principio, especialmente en sede judicial, requiere un análisis conjunto de los derechos afectados y de los que se puedan afectar por la resolución de la autoridad. Siempre ha de tomarse aquella medida que asegure la máxima satisfacción de los derechos que sea posible y la menor restricción de ellos, esto no sólo considerando el número de derechos afectados, sino también su importancia relativa”.
Más aún, el propio autor establece que “la aplicación de esta regla justifica, por ejemplo, la disminución al mínimo posible -siempre perfectible- de la intervención a través de recursos ‘penales’ sobre la adolescencia y la absoluta excepcionalidad de la medida de separación
del niño de su entorno familiar; en efecto, este tipo de medidas, que afectan la libertad personal y el medio de desarrollo del niño, obstaculizan severamente el ejercicio no sólo de los derechos expresamente privados, sino también, de un conjunto de otros derechos que se hacen imposibles de satisfacer en privación de libertad o del medio familiar. Este es el fundamento para señalar que la privación de libertad y del medio familiar son excepcionales y medidas de último recurso”.

Cillero expone que incluso en esos casos se deben proveer todos los mecanismos para que el niño pueda ejercer los derechos que expresamente no se le han privado. Así, por ejemplo, “el niño separado de uno o ambos padres tendrá derecho a que se le asegure la posibilidad de ‘mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño’, como dispone el art. 9.3 de la Convención».

Por todo lo expuesto, el gobernador Vila Dosal y sus subordinadas:

  1. Violan el artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño al no velar por el interés
    superior de los hijos de la señora Julissa Chuc a ser cuidados por su madre.
  2. Transgreden el artículo 8 del propio pacto internacional, al obstaculizar el derecho que tienen los hijos de Julissa a preservar sus relaciones familiares con su madre, así como al actuar con negligencia en su deber de restablecer rápidamente su identidad.
  3. Infringen el artículo 9.1 y 9.2 de la Convención señalada, al separar a los menores de su madre, en contra de la voluntad de toda la familia, y sin que exista justificación legal alguna de la necesidad de tal separación por interés superior del niño, y sin dar a Julissa la oportunidad de participar en el proceso de separación impuesto ni de dar a conocer sus opiniones, lo que a su vez viola los artículos 14 y 16 de la Constitución de los Estados Unidos Méxicanos, que establecen el derecho de todo ciudadano no ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento, así como a exigir participar en cualquier procedimiento en su contra y exigir que se cumplan las formalidades conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
  4. Violan el artículo 9.3 del tratado internacional al anular en la práctica el derecho de los hijos de Julissa a mantener relaciones personales y contacto directo con su madre de modo regular, no habiendo hechos demostrados contrarios al interés superior de ambos niños.
  5. Infringen el concepto de intentes superior de la niñez, al haber asumido medidas administrativas que bajo ningún análisis o enfoque asegura la máxima satisfacción de los derechos que sea posible y la menor restricción de ellos.
  6. En un hecho que es público y especialmente grave, ejercen de manera sistemática una medida que en todo caso debería ser excepcional, como lo es la separación de las familias, porque no es el único caso pasado o actual que se conoce, en el que los hijos menores de edad son separados de sus padres mediante engaños, y en los que no pocos de ellos termina con la fuga del menor de los centros de atención, con el gravísimo riesgo que eso implica para la vida de éste.
  7. En especial, ambas funcionarias efectúan actos oficiales de intimidación, revictimización y discriminación por orientación sexual contra Julissa Chuc, por su abierta declaración de ser lesbiana, al anteponer las dos servidoras públicas sus creencias por encima de su labor de Estado, pues diversas investigaciones periodísticas ha señalado a Fritz Sierra desde hace años como parte de la organización ultraderechista El Yunque 4, mientras que es conocida la cercanía de Anguas Zapata con la jerarquía católica, al haber sido representante legal de la Arquidiócesis de Yucatán antes de su llegada como funcionaria estatal en esta administración, en ambos casos por influencia de María Fritz.

De esta manera, ante la grave situación por la que atraviesa Julissa Chuc, Unid@s por un mejor país exige al gobierno del estado:

A. Que cese de manera inmediata la intimidación y la flagrante violación de los derechos humanos contra la ciudadana Julissa Chuc y de sus hijos menores de edad.

B. Que se restablezcan sus derechos humanos, poniendo en marcha las medidas necesarias para reunir de nuevo a la familia separada.

C. Que se garantice un procedimiento expedito para que Julissa cumpla con el derecho de sus hijos a contar con su documento de identidad.

D. Que el gobierno de Mauricio Vila Dosal establezca cualquier medida necesaria para evitar nuevos casos similares en el estado, y ordene a sus subordinadas acatar con la máxima diligencia dichas medidas.

  1. ARTÍCULO 7. La democracia es el principio fundamental que rige la vida interna, el desarrollo organizacional y la realización del programa de acción de Movimiento Nacional por un Mejor País y tiene como objetivos primordiales los siguientes:
    I. …
    VI. Garantizar y fomentar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como garantizar la paridad de género, a través del fomento a la cultura de Equidad de Género, Erradicación de la Violencia Político-Electoral y cualquier situación que vulnere o transgreda el derecho de las mujeres.
    VII. Promover el trato igualitario entre las personas evitando cualquier acto de discriminación por origen étnico, color de piel, sexo, género, edad, discapacidades, la condición social, entre otras.
    VIII. Promover los derechos de las niñas y niños para que puedan alcanzar un desarrollo humano integral y seguro. IX. …
  2. La Convención sobre los Derechos del Niño fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 44/25, el 20 de noviembre de 1989.
  3. UNICEF (2001). Derechos de la niñez y al adolescencia: antología. San José, Costa Rica. UNICEF, 2001, pags. 31-45.
  4. Véase https://www.proceso.com.mx/nacional/2016/9/9/el-yunque-la-mano-que-mece-al-frente-nacional-por-la- familia-170401.html y https://tuespaciodelsureste.com/la-maldicion-de-fiona/

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