Por tramposo, sancionan a Esteban Fuentes Zapata, candidato a diputado local del PRI
MÉRIDA, Yucatán, 25 de mayo de 2024.– El Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) sentenció al candidato del PRI a la diputación local del distrito 03 de Mérida, Esteban Guillermo Fuentes Zapata, por actos anticipados de campaña, tras analizar el Procedimiento Especial Sancionador PES-005/2024 y su Acumulado.
La denuncia fue presentada por el ciudadano Alexis Mauricio Montero Velázquez y el partido Morena, quienes advirtieron la comisión de actos anticipados campaña; violación por propaganda electoral en la etapa de intercampaña; instalación indebida de la propaganda política en equipamiento urbano; que se violentó los principios constitucionales de equidad e imparcialidad; y responsabilidad indirecta por culpa in vigilando por parte del PRI.
De acuerdo con lo expuesto por el magistrado Fernando Bolio Vales, encargado del proyecto de sentencia, los denunciantes refirieron que Fuentes Zapata mandó a elaborar e instalar en varias direcciones de Mérida, espectaculares y lonas con su fotografía y nombre, así como con el señalamiento propio de Diputado Local del Distrito 03, en días previos al inicio de la campaña electoral.
Explicó que de acuerdo con las diligencias de inspección en las zonas y lo documentado en las actas circunstanciadas de la Oficialía Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (Iepac), en esos anuncios existen frases que constituyen solicitud de apoyo o petición de voto a favor del ahora candidato, posicionándose de cara ante la ciudadanía.
El magistrado indicó que se declaran existentes las infracciones atribuidas a Fuentes Zapata, consideradas como levísimas, por lo que se le sancionó con un amonestación pública.
De igual manera, el PRI fue sancionado con una amonestación pública por incumplir su deber de cuidado (culpa in vigilando), ya que los partidos políticos tienen la responsabilidad de conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar a sus militantes a esa conducta.
En otro asunto, el TEEY analizó el Procedimiento Especial Sancionador, instaurado en el expediente PES-007/2024, declarando inexistentes las infracciones denunciadas por actos de promoción previos al proceso electoral, violación al principio de imparcialidad y equidad de la contienda, y uso de recursos públicos y promoción personalizada, promovido por un ciudadano en contra del alcalde de Oxkutzcab, Juan José Martin Fragoso, y la directora de Fomento Turístico de dicho municipio, Sindy Grissel Herrera Pacho.