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Resuelven impugnaciones de siete elecciones municipales: todas fueron improcedentes

MÉRIDA, Yucatán.- Antes que la anulación de las elecciones para presidente municipal en Chichimilá, el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) analizó otros siete comicios impugnados, pero en ninguno de los casos procedieron las quejas de los partidos inconformes.

Fueron nueve recursos de inconformidad (RIN) interpuestos en contra de los resultados electorales de las presidencias municipales de Maxcanú, Chemax, Umán, Sudzal, Seyé, Dzoncacuich y Chicxulub Pueblo.

Además, resolvió dos Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía (JDC) correspondientes a la asignación de regidurías plurinominales de los Ayuntamiento de Tahdziú y Baca; y un Procedimiento Especial Sancionador (PES) promovido en contra de candidatos postulados en los comicios de Progreso.

Elección de Chemax

Con respecto al RIN-015, fue promovido por un consejero del partido Morena en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo de la elección a la alcaldía de Chemax, y de la declaración de validez y del otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva.

Sin embargo, la magistrada presidenta, Lissette Guadalupe Cetz Canché, explicó en su proyecto de sentencia que es improcedente dicho medio de impugnación y planteó su desechamiento, ya que la persona que lo promovió carecía de legitimación o facultad para actuar en el juicio, porque no estaba debidamente acreditado ante el Consejo Municipal electoral.

Elección de Seyé

El TEEY también conoció el RIN-024 y su Acumulado RIN-025, presentados por los representantes de Morena y del Partido del Trabajo (PT), respectivamente, en contra de los resultados de la elección municipal de Seyé.

En lo que se refiere a la primera demanda, fue desechada por falta de la firma autógrafa; y en la segunda, se declararon infundados los agravios con los que se pretendían anular los votos de diversas casillas, ya que no se pudieron acreditar las supuestas irregularidades denunciadas.

Elección de Umán

Asimismo, se resolvió el RIN-039 promovido por el partido Movimiento Ciudadano en contra de los resultados de la elección a la presidencia municipal de Umán, con la intención de anular distintas casillas argumentando que los votos fueron recibidos por personas que no estaban facultadas para ello.

En su proyecto de sentencia, la magistrada Cetz Canché indicó que los agravios son inoperantes, debido a que no se especificaron los nombres de las personas cuya actuación cuestiona ni en qué casilla específica ocurrieron las supuestas anomalías, por lo que no es posible verificar la inconformidad del recurrente.

Elección de Maxcanú

Con respecto al RIN-004, fue promovido por Morena en contra de los resultados de la elección municipal de Maxcanú, sosteniendo que en el acta de la casilla 250 Contigua 1 aparecieron 127 boletas como sobrantes, pero no se encontraron físicamente en el paquete electoral, por lo que se presume que desaparecieron sin causa justificada y que pudieron haber sido utilizadas en otras casillas para beneficiar al Partido Verde (PVEM).

Al respecto, el magistrado Fernando Bolio Vales explicó que esas manifestaciones se basan en especulaciones y que no se especificó de manera fehaciente cómo las boletas sobrantes pudieron haber impactado de manera contundente en el resultado de la votación. Por tal razón, se confirmaron los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez.

Elección de Dzoncauich

En la sesión del Pleno también se discutió el expediente RIN-029 y su Acumulado RIN-030, promovidos por el Partido Verde y Morena en contra de los resultados de la elección por la alcaldía de Dzoncauich, quienes argumentaron dolo o error en el cómputo de votos en dos casillas, en las cuales los sufragios nulos superan la diferencia entre los votos existentes entre el primero y segundo lugar.

Sin embargo, se declararon infundados los agravios, ya que tras realizar un análisis preliminar de la acta de la jornada electoral, de escrutinio y cómputo, así como del acta circunstanciada de la sesión de cómputo, se pudo observar que en ninguna de esas casillas existen discrepancias en la sumatoria de votos.

Elección de Sudzal

Con respecto al RIN-022, promovido por el Partido del Trabajo (PT) en contra de los resultados electorales de Sudzal, se argumentó la causal de nulidad referente a que se ejerció violencia física o presión en agravio de los integrantes de la mesa directiva de casilla o los electores.

Al respecto, el magistrado Bolio Vales indicó que los agravios son infundados e inoperantes, debido a que si bien existieron disturbios, que la gente tenía rodeada una casilla y que un secretario se llevó boletas electorales, en las pruebas documentales quedó asentado que no fue posible determinar la cantidad de papeletas sustraídas, además de que en las actas de escrutinio y cómputo se acreditó que en realidad las boletas estaban completas.

Elección de Chicxulub Pueblo

En lo que se refiere al RIN-032 en contra de los resultados electorales de Chicxulub Pueblo, fue desechado de plano, ya que el representante de Morena no cumplió los requisitos de procedencia al no precisar de manera individualizada las casillas en las que solicitó la anulación de votos, a pesar de que se le requirió mediante estrados.

Regidurías plurinominales de Tahdziú y Baca

En la sesión del TEEY de igual manera se analizaron los JDC-058 y 059 en contra de la asignación de regidurías plurinominales realizado por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (Iepac) de los Ayuntamientos de Tahdziú y de Baca, promovidos por el candidato del PAN, Faustino Dzul Castillo, y por la candidata de Nueva Alianza, PRI, PAN y PRD, María Cimé Canto, respectivamente.

En el primer caso, el promovente argumentó que el órgano electoral aplicó de forma incorrecta el principio de paridad de género en la asignación, pero el agravio fue considerado como infundado porque el Ayuntamiento de Tahdziú fue incluido entre los 17 Municipios en donde se detectó un panorama de subrepresentación del género femenino, por lo que se realizó el ajuste correspondiente.

Y en el segundo caso, la promovente se quejó de que fue excluida de la asignación de regidurías plurinominales; sin embargo, la razón por la que no obtuvo esa posición es porque la planilla que la postuló únicamente alcanzó dos regidurías en el cabildo de Baca a partir del porcentaje de votación obtenida en la jornada electoral.

Por último, el TEEY conoció el expediente PES-018/2024, promovido por el PAN, en el que determinó sancionar con una amonestación pública al entonces candidato de Morena a la alcaldía de Progreso, por incumplir los lineamientos del Instituto Nacional Electoral (INE) relativos a proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales, así como a los partidos Morena y PT por incumplir con su deber del cuidado de las acciones de sus abanderados.

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