Mérida

Desechan denuncia contra el consejero presidente del Iepac, Moisés Bates Aguilar

El Consejo General del INE considera infundado un procedimiento de remoción y ratifica a Bates Aguilar en su cargo.

MÉRIDA, Yucatán.- El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), en la Ciudad de México, ratificó en su cargo al consejero presidente del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán (Iepac), Moisés Bates Aguilar, tras desechar por unanimidad un Procedimiento de Remoción interpuesto por Rosaura Hernández Vargas, al que consideraron falto de sustento y fundamento legal.

Este Consejo General del INE considera que la denuncia debe desecharse de plano, en virtud de que las conductas denunciadas no actualizan alguna de las faltas graves previstas en los artículos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), determinó en sesión plenaria el Consejo General del INE.

El 7 de marzo pasado Rosaura Hernández Vargas interpuso el mencionado procedimiento relacionado con la adquisición de documentación electoral sin emblemas y material electoral, utilizado en la jornada electoral del 2 de junio pasado.

En sesión, el INE dio a conocer que tras una investigación, su Consejo General consideró que la pretensión de la denunciante es improcedente, en virtud de que las conductas imputadas al consejero presidente denunciado, no actualizan la infracción establecida por ninguno de los supuestos normativos que disponen los artículos 102, numeral 2 de la LGIPE, así como el Reglamento de Remociones, ya que no hay elementos, aún de carácter indiciario, que permitan inferir y mucho menos acreditar que los actos realizados por el denunciado atenten contra alguno de los principios constitucionales rectores de la función electoral.

El Consejo General del INE determinó que resulta improcedente el procedimiento de remoción a partir de la solicitud presentada por la denunciante, pues su pretensión se sustenta en la presunta comisión de conductas presumiblemente constitutivas de responsabilidades administrativas, supuesto que no cae en ninguna de las siete hipótesis normativas que señala la LGIPE.

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