El Tribunal Electoral da luz verde a la sobrerrepresentación de la 4T en Yucatán
El TEEY confirma la asignación de diputaciones plurinominales en el Congreso local.
MÉRIDA, Yucatán, 6 de agosto de 2024.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) confirmó la asignación de diputados plurinominales en el Congreso local, y con esto avaló la sobrerrepresentación de Morena y sus aliados.
De acuerdo con un comunicado, el TEEY resolvió tres Recursos de Inconformidad (RIN), tres Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía (JDC) y un Recurso de Apelación (RA), en contra de los resultados de la elección de la diputación del distrito 10 con cabecera de Kanasín y en contra de la asignación de las diputaciones plurinominales locales.
Elección del distrito 10 de Kanasín
El primer asunto abordado en la sesión pública de este martes fue el expediente RIN-035, promovido por el PAN, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de la diputación local de la décima demarcación con sede en Kanasín, argumentando diversos agravios, como por ejemplo, que se violó la cadena de custodia.
El magistrado Fernando Bolio Vales, encargado del proyecto de sentencia, señaló que entre las irregularidades planteadas por el partido actor destaca que durante la sesión de cómputo supuestamente se encontraron boletas que no tenían huellas de doblado, por lo que se presume que fueron introducidas indebidamente en las urnas.
Sin embargo, se propuso calificar como inoperante dicho agravio porque no se estableció argumento directo relacionado con los resultados de la votación, ya sea por casilla o en su totalidad, mucho menos se pormenorizó las secciones cuyos paquetes electorales contenían esas boletas sin doblez.
El magistrado de igual manera indicó que el TEEY no está vinculado a emprender una revisión de la totalidad de las casillas cuando el partido actor no evidenció de manera razonable las posibles irregularidades ni quedó demostrado, a través de los medios de prueba aportados, alguna causal de nulidad.
En la sentencia se especifican otros agravios catalogados como infundados e inoperantes, por lo que se confirmaron los resultados de la elección de dicha diputación a favor del candidato de Morena.
Asignación de las diputaciones plurinominales
En la sesión también se analizaron seis expedientes en contra del acta de sesión del pasado 9 de junio, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (Iepac), en el que se aprobó la lista de diputaciones locales del sistema de representación proporcional.
Se tratan de los expedientes JDC-050, RIN-045, JDC-051, JDC-052, RIN-047 y RA-007, promovidos por los partidos PAN, PRI y Nueva Alianza Yucatán; así como por el candidato de MC en el distrito 12 de Umán, Leonel Alberto Can Euán, y las candidatas panistas Ana Cristina Polanco Bautista e Itzel Falla Uribe.
La magistrada presidenta, Lissette Guadalupe Cetz Canché, señaló que el Recurso de Apelación presentado por Nueva Alianza fue desechado porque se presentó fuera del plazo concedido por la Ley electoral. Con respecto al resto de medios de impugnación, indicó que sus manifestaciones fueron: 1) indebida fundamentación y motivación; 2) indebida aplicación del procedimiento para la asignación de diputaciones; 3) paridad de género y representación de minorías indígenas; y 4) error aritmético grave durante el acto de señalar la votación.
Abundó que el primer agravio fue infundado porque el Iepac sí plasmó los fundamentos legales y consideraciones normativas que le resultan aplicables para la asignación de diputaciones plurinominales, precisando claramente los resultados de las votaciones obtenidas por los partidos políticos, los cálculos procedentes y sus conclusiones razonadas.
Sobre el segundo agravio, también fue catalogado como infundado, ya que la norma electoral es muy clara cuando se refiere que el resto mayor se obtendrá de los remanentes de la votación de cada partido político y se identificarán los más altos para asignar las diputaciones plurinominales restantes. Asimismo, se establece que el cálculo de subrepresentación se efectuará al concluir el procedimiento de asignación de las curules.
Con respecto al tercer agravio, la magistrada indicó que el candidato de MC, Leonel Can, se quejó de que fue excluido para el cargo de diputado del Congreso del Estado, a pesar de ser el segundo en la lista de candidatos de representación proporcional de su partido, por una supuesta indebida e ilegal aplicación de un criterio de paridad. Además, advirtió que el Iepac incumplió con su obligación de revisar y garantizar la representación de las minorías indígenas a la que dice pertenecer.
Al respecto, la magistrada Cetz Canché catalogó como infundado el primer agravio, ya que al realizarse los ajustes necesarios de género entre las candidatas de su partido, se confirmó que la ciudadana Larissa Acosta Escalante es la que mayor votación alcanzó y, por lo tanto, se debe dar cumplimiento el principio de paridad para asignarle esa curul a una mujer. Y con respecto al otro agravio, sentenció que no se vulneraron sus derechos porque no fue registrado como candidato indígena maya al momento de competir en el distrito 12.
Y con respecto al último punto, catalogó como inoperante el agravio de error aritmético grave planteado por las candidatas panistas Polanco Bautista y Falla Uribe, ya que sus argumentos son genéricos y abstractos, sin que se aportaran medios de convicción.
Finalmente, el TEEY determinó confirmar el acta de sesión del TEEY en la que se determinó la asignación de diputaciones plurinominales, quedando de la siguiente manera: 6 para el PAN; 2 para el PRI; 2 para el PVEM; 2 para el PT; y 2 para MC.