Gobierno de México moderniza la gestión del agua en Yucatán con trámites más ágiles y transparentes para concesionarios de agua
-El nuevo reglamento brinda mayor seguridad jurídica a las personas concesionarias y asignatarias de Yucatán
-La Conagua brinda asesoría gratuita a través de sus oficinas en Mérida
Con el propósito de fortalecer la administración de las aguas nacionales y brindar mayor certeza jurídica a las personas usuarias, el Gobierno de México publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Reglamento para la Determinación y Pago de la Cuota de Garantía de No Caducidad de Derechos de Aguas Nacionales, instrumento que establece procedimientos más claros y transparentes para su aplicación por parte de la Comisión Nacional del Agua (Conagua).
El nuevo ordenamiento describe el procedimiento para determinar y pagar la cuota de garantía de no caducidad, mecanismo previsto en la Ley de Aguas Nacionales que permite evitar la caducidad parcial o total de los volúmenes concesionados o asignados que no hayan sido explotados, usados o aprovechados durante dos años consecutivos, siempre que se cumplan las condiciones y el pago establecidos en la legislación vigente.
Asimismo, el reglamento define de manera precisa la metodología para calcular la cuota, los plazos para presentar los avisos y efectuar los pagos, así como el procedimiento para solicitar hasta dos prórrogas cuando existan causas justificadas para conservar estos derechos, fortaleciendo así los mecanismos de cumplimiento de las obligaciones de las personas concesionarias y asignatarias.
Como parte de la estrategia de modernización administrativa impulsada por el Gobierno de México, el reglamento incorpora el uso de plataformas y medios electrónicos para la presentación de avisos y comprobantes de pago, además de establecer tiempos de respuesta para que la Conagua resuelva las solicitudes de prórroga y atienda aclaraciones cuando existan inconsistencias, favoreciendo trámites más ágiles, eficientes y transparentes.
De igual forma, el instrumento normativo fortalece la administración de las aguas nacionales al precisar los supuestos en los que procederá la interrupción de la caducidad, así como aquellos en los que la Conagua aplicará las disposiciones previstas en la Ley de Aguas Nacionales respecto de los volúmenes no amparados por la cuota de garantía, contribuyendo a una gestión más ordenada y eficiente del recurso hídrico.
En la región Península de Yucatán, el Organismo de Cuenca Península de Yucatán (OCPY) pone a disposición de las personas concesionarias y asignatarias de Yucatán asesoría y orientación sobre la aplicación de este nuevo reglamento, con el fin de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones y fortalecer la administración sustentable de las aguas nacionales.
Las personas interesadas pueden consultar el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación en:
O acudir a las oficinas del Organismo de Cuenca Península de Yucatán, ubicadas en calle 59-B número 238 por avenida Zamná, Fraccionamiento Yucalpetén, Mérida, Yucatán, donde se brinda atención de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas.

