A partir de mañana las parejas del mismo sexo podrán casarse en Yucatán sin necesidad de amparo
Hoy se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el decreto de reforma el Código de Familia para el Estado de Yucatán y la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán, en materia de nuevos estados de familia
Estos cambios permitirán que a partir de mañana las personas del mismo sexo puedan unirse, en matrimonio o concubinato, sin la necesidad de presentar un amparo.
El pasado martes el Congreso local aprobó reformas a las leyes secundarias para aterrizar el cambio constitucional que se hizo para permitir el matrimonio igualitario.
Estos cambios en materia de nuevos estados de familia entran en vigor al día siguiente de la publicación del Decreto 475/2022 en el Diario Oficial.
Con la reforma, se modifican los artículos 10, 49 y 201 del Código de Familia, los cuales quedan de la siguiente manera:
Derecho a la Igualdad entre las Personas
Artículo 10. Las personas son iguales ante la ley, por lo que de común acuerdo decidirán todo lo relativo a la integración de una familia y a la administración de sus bienes.
Naturaleza del matrimonio
Artículo 49. El matrimonio es una institución jurídica por medio de la cual se establece la unión libre y voluntaria de dos personas, con igualdad de derechos, deberes y obligaciones, para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto y ayuda mutua.
Concepto de Concubinato
Artículo 201. El concubinato es la unión de dos personas quienes, libres de matrimonio, hacen vida en común de manera notoria, permanente, hayan o no procreado hijos o hijas o han vivido públicamente como cónyuges durante dos años continuos o más.

